El último año de la Actualización del Plan Funcional de Normas del Centro de Municipal de Vela fue el día 27de febrero del 2017, siendo desde el 2011 las mismas normas de Funcionamiento (expuesto por el Sr. Hernández, que ostenta el cargo de asesor político del partido socialista, a través del Área de Bienestar, Política Igualdad y Ciudadanía.
Es de señalar en estos momentos, que Ustedes quieran aprobar un nuevo Reglamento de Funcionamiento. del Centro Municipal de Vela, cuando este Ayuntamiento tiene un Contencioso administrativo emitido por el Club Maritimo.
Referente a este tema cabe señalar, que desde el pasado día 1 al 19 de Julio de 2024 se abrió un periodo de consultas previas, sobre el Reglamento de Funcionamiento del Centro Municipal de Vela del Prat de Llobregat, a través de la Plataforma Participa311 el Prat, para que la ciudadanía del Prat de Llobregat pueda hacer aportaciones sobre antecedentes y problemas que se quieren solucionar con esta iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos, posibles soluciones normativas y no normativas.
Consideramos tendenciosa la manera de realizar una consulta popular, ya que esta limita de manera sustantiva la participación sobre la que ustedes hacen referencia.
En el informe de Petición al SITIC (Esto es un Software que le permite controlar los procesos administrativos y operativos) sobre la presentación de alegaciones, aprobación Reglamento de Funcionamiento del Centro Municipal de Vela, no se recoge este hecho, exponiendo de que no hubo ningunas aportaciones sobre los antecedentes y problemas que se querían resolver, dada la importancia que conlleva, nuestro grupo Municipal tiene documento que lo acredita.
También queremos hacer referencia que los miembros del club marítimo solicitaron el servicio del Sr. Vicente Quiñonero Moreno, Ingeniería Naval – Comisario de Averías- Perito Tasador – Técnico Superior en Prevención de riesgos laborales- Ingeniero Verificador de Riesgos, el cual contraviene el informe emitido por la regiduría de deportes de este ayuntamiento, alegando en dicho informe:
Que la existencia de peligros no es razón suficiente para la paralización de la actividad de la grúa telescópica en su actividad sacar y meter las embarcaciones a motor del agua.
Con la implantación de las medidas preventivas mínimas quedaría más que suficiente el control de riesgo durante la actividad de varadero, no habiendo detectado riesgos graves e inminentes, ni graves que no puedan ser subsanados.
Obviamente son soluciones propuestas para un correcto uso y control de la actividad, siendo de adaptación para cada actuación y siempre acorde a las circunstancias medioambientales y de sustentación del terreno. En caso de que las condiciones hagan peligrar la maniobra, los Recursos Preventivos
nombrados como responsables de la seguridad de la actividad de traslado de embarcaciones en varadero, deberán de paralizar la actividad temporalmente hasta que las condiciones de trabajo vuelvan a ser las mínimas para un trabajo seguro.
Solicitamos la retirada de este nuevo reglamento ya que restringe una vez mas parte de las libertades ciudadanas y de sus derechos.